El Perito,
según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra perito del latín Peritus significa Sabio, experimentado, hábil o práctico en una ciencia o arte.
Tratándose como Perito forense o Judicial, es el que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
Peritos Judiciales: Son aquellos profesionales que se registran en los correspondientes juzgados de cada estado o provincia para ejercer como “Perito de Oficio”.
Peritos ExtraJudiciales: Son aquellos profesionales que son convocados por algunas de las partes afectadas o bien son nombrados por una corte de arbitraje.
¿ QUE ES UN PERITO JUDICIAL ?
El Perito Judicial o Perito Forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los Tribunales de Justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de Peritos, los nombrados Judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el Juez), ambos ejercen la misma influencia en el juicio.
· Es el examen, estudio e investigación que realiza el Perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. Es el resultado metódico y estructural que nos conduce a la elaboración de un Dictamen o Informe que desarrolla el Perito en el cual previo examen de una persona, de una conducta o hecho. ( Concepto de Peritaje).
· Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el Juez o Tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. (La prueba pericial).
Por ejemplo, la pericia odontológica, supone la serie de procedimientos de investigación científica, solicitado por la Autoridad Judicial o Policial, que lleva a cabo el profesional odontólogo. Este, mediante los conocimientos especializados que posee, es capaz de auxiliar a la Justicia en áreas tan diversas como la Penal, Civil, Laboral y Administrativa.
· Penal: Identificación de personas y reconstrucción de los hechos. Civil: Necesidad de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos. Laboral: Valoración de las incapacidades e invalideces resultantes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales…(Clases de Peritación).
· Los Jueces no son omnipotentes, es decir, no dominan todas las ciencias, artes ni oficios, conocen de Derecho pero no de las demás ciencias y artes, entonces, es aquí el momento donde tienen que pensar en esas personas a las cuales se las convoca para un mayor y mejor conocimiento de las causas que tratan, y justamente a esas personas, son a las que se denomina Peritos.
Estas podrán ser expertos con títulos o sin ellos, pero siempre reconocidas por su conocimiento, que los convoca y que se encuadran en las pautas jurídicas establecidas. (El Perito en su campo de acción).